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Contrato de participación

El contrato de participación, es aquel por medio del cual un comerciante, que se denomina GESTOR, se obliga a compartir con una o varias personas llamadas PARTICIPANTES, que le aportan bienes y servicios, las utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o el giro total de la misma. (art. 861 código de comercio)
El contrato de participación, es un contrato consensual, bilateral, principal, aleatorio, típico afín al de la sociedad, en el cual sin someterse a las formalidades previstas para las sociedades, un solo miembro llamado GESTOR, a quien se le exige la calidad de comerciante, aparece, actúa y responde ante terceros en nombre propio y el de otro u otros llamados partícipes.
El contrato de participación no constituye persona jurídica, por lo tante carece de la razón social, domicilio y nacionalidad, tampoco tiene patrimonio colectivo y en consecuencia, no puede actuar como sujeto en contratos posteriores, pues únicamente podrá realizarlos el GESTOR en nombre propio y no de la participación.
Debe tomarse en cuenta que si los aspectos anteriores son limitaciones para el contrato de participación, no lo serán algunos, para la Empresa Mercantil que surja de la constitución de aquel contrato, es decir que ésta (la empresa) sí puede llevar nombre comercial, tener una dirección y por lo tanto habrá un HABER patrimonial con el cual gira la empresa. Un contrato de participación, que deberá contener los siguientes aspectos:
1 Generalidades de toda escritura pública
2 Objeto del contrato o actividad a que se dedicará su empresa
3 Nombre comercial
4 Dirección de la empresa
5 Aportaciones
6 Del gestor, derechos y obligaciones
7 De los partícipes, derechos y obligaciones
8 De los beneficios y pérdidas
9 Duración del contrato
10 Causas de disolución
11 De la liquidación
12 Aceptación y cierre del contrato
Aspecto de registro:
En materia registral, nuestra legislación es clara respecto del contrato de participación. El artículo 862 del código de comercio establece: el contrato de participación no estará sujeto a formalidad alguna ni a registro, no dará nacimiento a una persona jurídica y por consiguiente ninguna razón social o denominación podrá usarse en relación con él.
No obstante lo anterior, conviene establecer la diferencia que existe entre el contrato de participación y la empresa mercantil que NACE como producto de aquél, pues no podremos admitir la existencia del primero sin un fin específico que será la segunda: en consecuencia llegamos a entender que el “contrato” NO ESTA OBLIGADO A REGISTRO, pero si lo estará la EMPRESA que nace del mismo, si está sujeta a registro y según el caso si puede llevar nombre comercial y estará sujeta a las formalidades establecidas por la ley para su funcionamiento.
Además encontramos que la ley misma señala al Gestor como comerciante de donde se deduce que el propósito de la formalización de un contrato de participación es la explotación de un negocio que dicho en otros términos, es una Empresa. El gestor con la responsabilidad de administrar y dirigir las actividades de la empresa, responderá en forma personal e ilimitada frente a terceros en cuanto a las relaciones externas se refiere. Internamente estará sujeto a las estipulaciones contractuales, así como también asumirá las obligaciones y responsabilidades derivadas de la ley.
Los participantes únicamente tienen responsabilidades internas, las que se limitan a responder por las pérdidas en forma proporcional a sus aportaciones, salvo pacto en contrario y solamente responderán frente a terceros en la misma forma que los socios colectivos, cuando hubieren consentido que su nombre y apellidos o únicamente apellido, figure en el nombre comercial de la empresa. Art. 862 código de comercio.
Procedimientos y requisitos de inscripción:
Aún cuando el contrato de participación no es sujeto de registro, si lo es la empresa que nazca del mismo y que tendrá por objeto una actividad comercial, por lo tanto deberá llenar los requisitos y procedimientos establecidos para la inscripción de una empresa mercantil, con la única aclaración que para este caso, el interesado deberá acompañar fotocopia legalizada del documento legal que contiene el CONTRATO DE PARTICIPACIÓN.
En este caso, el GESTOR, solicitará su inscripción como comerciante individual, llenando para el efecto el formulario correspondiente para el registro de comerciante individual y empresa mercantil. Acompañará igualmente al recibo de pago por derecho de inscripción y presentará la documentación en el registro mercantil. El expediente se traslada al operador respectivo, quien revisa la documentación, y estando correcta procede a su inscripción. Posteriormente se emite la patente de comercio y se razona la cédula del gestor quien fue inscrito como comerciante individual.