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Principio de Inmediación

Consiste en el contacto directo y personal del juez con las partes durante la realización de los actos procesales y con las demás personas o cosas que intervienen o se utilizan en el proceso.
Se pretende del juez, una relación o contacto directo con las pares, especialmente en la recepción personal de pruebas. Art. 129 del Código Procesal Civil y Mercantil.