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Clasificación de la acción penal

La acción penal se ejercerá de acuerdo a la siguiente clasificación:
1) Acción Pública;
2) Acción pública dependiente de instancia particular o que requiera autorización estatal;
3) Acción Privada.

Artículo 24 Bis. Acción Pública. Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa, que serán tramitados y resueltos por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas que establece este Código.

«Artículo 24 Ter. Acción pública dependiente de instancia particular. Para su persecución por el órgano acusador del Estado dependerán de instancia particular, salvo cuando mediaren razones de interés público, los delitos siguientes:
1) Lesiones leves o culposas y contagio venéreo;
2) Negación de asistencia económica e incumplimiento de deberes de asistencia;
3) Amenazas, allanamiento de morada;
4) Estupro, incesto, abusos deshonestos y violación, cuando la víctima fuere mayor de dieciocho años;
Si la víctima fuere menor de edad, la acción será pública.
5) Hurto, alzamiento de bienes y defraudación en consumos, cuando su valor no excediere diez veces el salario mínimo más bajo para el campo al momento de la comisión del delito, excepto que el agraviado sea el Estado, caso en que la acción será pública.
6) Estafa que no sea mediante cheque sin provisión de fondos, o cuando el ofendido sea el Estado, en cuyo caso la acción será pública.
7) Apropiación y retención indebida;
8) Los delitos contra la libertad de cultos y el sentimiento religioso;
9) Alteración de linderos;
10) Usura y negociaciones usurarias.
La acción para perseguir los delitos a que se refiere este Artículo será de acción pública cuando fueren cometidos por funcionario o empleado público en ejercicio o con ocasión de su cargo….»

«Artículo 24 Quáter. Acción Privada. Serán perseguibles, sólo por acción privada, los delitos siguientes:
1) Los relativos al honor;
2) Daños;
3) Los relativos al derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos:
a) Violación a derechos de autor;
b) Violación a derechos de propiedad industrial;
c) Violación a los derechos marcarios;
d) Alteración de programas;
e) Reproducción de instrucciones o programas de computación;
f) Uso de información.
4) Violación y revelación de secretos;
5) Estafa mediante cheque.

En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por acusación de la víctima conforme al procedimiento especial regulado en este Código. Si carece de medios económicos, se procederá conforme al Artículo 539 de este Código. En caso que la víctima fuere menor o incapaz, se procederá como lo señala el párrafo tercero del Artículo anterior.»