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Excepciones en el Juicio Sumario

Antes de contestar la demanda puede el demandante oponer excepciones previas numeradas en el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil, la excepción previa de arraigo que está contemplada para el juicio ordinario en el artículo 117 no puede interponerse en esta clase de procesos, ya que el artículo 232 CPCYM hace remisión expresa a las excepciones previas contempladas en el artículo 116 y silencia el artículo 117 que regula la del arraigo; lo que persigue es que el juicio sumario se desarrolle rápidamente en cuanto a las materias que es posible discutir por esa vía.
El artículo 232 de CPCYM establece que las excepciones previas que se hacen valer en el juicio sumario deben tramitarse por el procedimiento de los incidentes, sin embargo, esta misma disposición permite que en cualquier estado del proceso se puedan oponer las excepciones de litispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, caducidad, prescripción y transacción, las que serán resueltas en sentencia, estas excepciones también podrían resolverse por el procedimiento de los incidentes, pero no tendría sentido permitir esta solución cuando precisamente lo que se persigue es la abreviación de los trámites.