Elementos accidentales del delito.
En nuestro ordenamiento jurídico se denomina circunstancias que modifican la responsabilidad penal, las cuales están contenidas en los artículos 26 y 27 del código penal.
La antijuricidad y la culpabilidad como elementos positivos del delito son susceptibles de sufrir cambios y varias en su intensidad, repercutiendo en la menor o mayor gravedad del hecho; estos son accidentales porque se den o no, el delito existe y solo deben observarse cuando forman parte integrantes del propósito o impulso del sujeto; la importancia de los mismos es demostrar el grado de peligrosidad social o sea la inadaptación o desacomodación del sujeto en la comunidad. En algunos delitos estas circunstancias son elementos sustanciales, como la premeditación y la alevosía en el asesinato.
El Código Penal, en sus artículos 26 y 27, se refiere a los mismos; y como finalidad última de los mismos tienen la fijación de la pena entre el mínimo y máximo que establece la ley penal en cada figura delictiva.