Derecho Guatemalteco

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Ausencia simple

Entendida como la ausencia propiamente dicha.

 Es ausente la persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella.

Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. Artículo 42 del código civil.