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Efectos jurídicos de la declaratoria de ausencia

La declaración de ausencia produce efectos patrimoniales, familiares y sociales.

1. Los efectos patrimoniales. Consisten en la administración de los bienes del ausente, por un guardador, o por sus parientes. El representante actúa en nombre propio e interés ajeno, con las facultades de administración que le corresponden de acuerdo con la ley.

2. Los efectos familiares. Es obvio determinar que el cónyuge presente tendrá de modo exclusivo la patria potestad sobre los hijos comunes menores, con todos sus derechos y obligaciones. Si no existiese deberá constituirse la tutela.

3. Los efectos sociales. Las sociedades, corporaciones o asociaciones de que el ausente forme parte, podrán sufrir o no alteraciones o extinguirse según se disponga en el instrumento constitutivo o estatuto correspondiente.