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Causas de suspensión individual parcial de los contratos de trabajo:

Licencias, descansos y vacaciones remuneradas que impongan la ley o los que conceda el patrón con goce de salario;

Las enfermedades, los riesgos profesionales acaecidos, los descansos pre y postnatales y los demás riesgos sociales análogos que produzcan incapacidad temporal comprobada para desempeñar el trabajo; y

La obligación de trabajo sin goce de salario adicional que impone el artículo 63 inciso e del C. de T., cuando se trata de prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono o de algún compañero de trabajo estén en peligro;

Efectos:
En relación a los apartados a.1 y a.2 el trabajador relevado de ejecutar las labores y el patrono de pagar el salario o la parte que no paga el IGSS; también el art. 67 en su tercer párrafo hay otros efectos perjudiciales al trabajador como casos de excepción (ver art.)