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Efectos de la apertura de crédito

Para el acreditante:
1 poner a disposición del acreditado las sumas convenidas
2 cobrar la comisión fijada
3 percibir los intereses

Para el acreditado:
1 Disponer de las sumas acreditadas
2 Pagar intereses, comisiones y gastos
3 Reintegrar las sumas acreditadas.

Artículo 719. Intereses, comisiones y gastos. En el importe del crédito no se entenderán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado.

Artículo 720. Cuantía. La cuantía del crédito será determinada o determinable por su finalidad o de cualquier otro modo que se hubiere convenido. La falta de determinación se imputará al acreditante, quien responderá de los daños y perjuicios que por la ineficacia del contrato se causen al acreditado.
No cabe pacto en contra de lo dispuesto en este artículo.