Formas de pago de los debentures.
1 A día fijo. Es el día establecido en el titulo y ese día se pagan todos los debentures.
2 Por sorteo. Opta por esto la sociedad para pagar paulatinamente los títulos.
Artículo 549. Sorteos. No podrá establecerse que los títulos sean amortizados mediante sorteos por una suma superior a su valor nominal, o por primas o premios, sino cuando el interés que devenguen sea superior al seis por ciento (6%) anual. La creación de los títulos en contravención a este precepto será nula, y cualquier tenedor podrá exigir su nulidad.
Artículo 568. Títulos redimibles. Si los títulos fueren redimibles por sorteo, éste se celebrará ante notario, con asistencia de los administradores de la sociedad deudora y del representante común.
Artículo 569. Publicación de resultados. Los resultados del sorteo deberán publicarse en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país.
Artículo 570. Fecha de pago. En la publicación se indicará la fecha señalada para el pago, que será después de los quince días siguientes a la publicación.
Artículo 571. Pago dentro del mes. La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones sorteadas deberá quedar comprendida precisamente dentro del mes que siga a la fecha del sorteo.
Sorteo
Artículo 572. Deposito del importe. La sociedad deudora deberá depositar en un Banco el importe de los títulos sorteados, a más tardar un día antes del señalado para el pago.
Artículo 573. No se causan intereses. Si se hubiere hecho el depósito, los títulos sorteados dejarán de causar intereses desde la fecha señalada para su cobro.
Artículo 574. Tenedores que no cobran. Si los tenedores no se hubieren presentado a cobrar el importe de los títulos, la sociedad deudora podrá retirar sus depósitos después de noventa días del señalado para el pago, pero ello no la eximirá de su obligación de pagarlos a su presentación.
Arts. 577. Código de comercio Prescripción. La prescripción empieza a correr desde la publicación.
• Para cobrar interés- 5 años
• Para cobrar el debentures. 10 años.