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La asociación profesional

Dice el laboralista mexicano, Mario De La Cueva, que la asociación es una institución paralela a la reunión; y con ella fue otra de las grandes conquistas de los hombre que aman la libertad y que recorrió sus etapas históricas: a) cuando la reunión pública o privada estuvo prohibida; b) cuando el Estado la toleró; c) cuando es reconocida su legitimidad en la legislación ordinaria; y, d) cuando finalmente el derecho constitucional garantizó la libertad de reunión pública o privada.

El agrupamiento colectivo y orgánico que la voz asociación implica, modificada por la calificación de profesional, posee aplicación amplia y estricta. En el primer aspecto cabe dar ese nombre a todo núcleo motivado por una coincidencia profesional específica h hasta más o menos genérica, que puede comprender entidades deportivas, culturales, de asistencia médica o mutual. De un modo más estricto, y en interpretación autonomáticas ahora, por asociaciones profesionales se entiende la aglutinación por razones de mejora y protección laboral para quienes comparten una actividad o pertenecen a una misma empresa. Y, dentro de ello, aunque el significado puede por igual adjudicarse a trabajadores y a empresarios, se utiliza por lo común para los primeros; en cuyo caso se está ante una sinonimia completa con sindicato obrero o de trabajadores.