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Esquema del procedimiento para llegar a una sentencia colectiva.


Arreglo Directo
Con la sola intervención de patronos y trabajadores o con la de cualesquiera otros amigables componedores.

Trabajadores:
Sindicalizados: La Asamblea General toma el acuerdo y delega al Comité Ejecutivo o una terna de este.

No Sindicalizados: Pueden constituir Consejos o Comités Ad-hoc o Permanentes en cada lugar de trabajo, compuestos por no más de tres personas para que les representen.

En ambos casos, serán quienes se encargarán de plantear al patrono o a los representantes de éstos, verbalmente o por escrito sus quejas o solicitudes.

Se presenta el pliego al patrono:

Directamente, Art. 374 del C. de T.
Por medio de autoridad administrativa. Art. 51 del C. de T.
Se planteará el conflicto al Juez de Trabajo y P. S. Art. 377, 378, 379 y 380 del C. de T.
Como mínimo han de transcurrir 30 días para discusión por vía directa.

Si hay acuerdo total de las partes se firma el convenio o pacto en 3 ejemplares. Art. 52 del C. de T.

Luego al Ministerio de Trabajo, para su estudio y homologación. Art. 52 del C. de T.

Si no hubo acuerdo o solo fue parcial, se puede plantear conflicto colectivo al juzgado de Trabajo. Art.51 y 377 del C. de T.

Cuando en la vía directa haya un acuerdo se suscribe y se da cumplimiento al trámite previsto en el art. 375 del C. de T.

Conciliación:
Este proceso debe durar 15 días a partir de plantear el emplazamiento al tribunal, ante el cual se delegan tres representantes de las partes. Arts. 377 al 394 del C. de T.
Delegados de los trabajadores coaligados. Art. 377, 378 C. de T.

Ante Juez de Trabajo y P. S. plantean conflicto cuando en un lugar de trabajo se produzca una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro. Art. 242, 377 del C. de T.

Requisitos de la demanda colectiva o pliego de peticiones. Art. 381 del C. de T. Presentación de pliego o proyecto de Pacto, en duplicado. Art. 378 del C. de T.

El juez una vez planteado el conflicto dicta prevenciones, notifica a las partes y envía el expediente a la Corte Suprema para que designe al juez que conocerá el conflicto en definitiva. El juzgado designado dentro de las 12 horas siguientes de recibir el expediente, a través de su titular convoca al tribunal de conciliación cuyos miembros ya han sido designados con antelación por las partes (representante laboral y patronal); art. 379, 294 C. de T.

También notifica a la otra parte, a la emplazada, para que dentro de las 24 horas nombre su comisión análoga. 294, 382 C. de T.

El tribunal una vez resuelto los impedimentos a causa es recusación o excusa se declara competente, se reúne inmediatamente y convoca a las delegaciones de las partes, para una primera comparecencia, y luego que oye a los delegados de las partes propone medios o bases generales de arreglo. Si se aceptan las recomendaciones concluye el conflicto. Si no se aceptan puede convocar a una segunda comparecencia, si no se vuelven a aceptar las nuevas recomendaciones concluye la fase de conciliación. arts. 384, 385, 386, 387, 389 y 390.

Movimiento de huelga:
Finaliza la Conciliación;

Convienen las partes en someter el diferendo al arbitraje;

No lo convienen. Dentro de las 24 horas de fracasada la conciliación se pide al juez se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento. Art. 394 del C. de T.

El Juez emite resolución ordenando efectuar el recuento de trabajadores, para determinar si las 2/3 partes de trabajadores apoyan en movimiento de huelga; Art. 241 del C. de T.

El Juez dicta auto pronunciándose sobre la legalidad o ilegalidad del movimiento.

Consulta:
Dentro de 48 horas la Sala dicta resolución haciendo el pronunciamiento definitivo sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga. Arts. 394, 239, 241, 245, 246 del C. de T.

Los Trabajadores tienen 20 días para irse a la huelga cuando esta haya sido calificada de legal, contados a parte del momento en que se le notifico esta segunda resolución. Art. 394 del C. de T.

Los patronos tienen 3 días, en su caso, para declara el paro y deben avisar a sus trabajadores al concluir la conciliación para que puedan dar por terminados sus contratos de trabajo, sin responsabilidad para las partes. El aviso debe darse con un mes de anticipación a la realización del paro.

Arbitraje obligatorio:
Justicia o Injusticia del Movimiento de Huelga.
Este pronunciamiento deberá hacerlo el Juez dentro de los 15 días siguientes a aquel en que le sea solicitado. Art. 396 2º párrafo.

La parte interesada puede pedir al Juez que calificó el movimiento que se pronuncie sobre la justicia o injusticia del mismo. Art. 396 del C. de T.

Producción de pruebas a solicitud de parte o de oficio.

Calificación del Juez:

Huelga Legal: Justa, Injusta.

Paro Legal: Justo.
Injusto.

Dentro de los 3 días se puede interponer APELACION. Aplicación analógica del Art. 404 del C. de T.

La Sala de Apelaciones puede dictar auto para mejor proveer, debe evacuarse dentro de 10 días;

DENTRO DE 7 DIAS DICTA SENTENCIA DEFINITIVA. Aplicación analógica del Art. 404 del C. de T.

La Sentencia Arbitral En El Derecho Guatemalteco:
Una característica peculiar de este tipo de sentencias en materia laboral es de que se dicta en conciencia y puede resolver de manera extra petita.

El artículo 403 del Código de Trabajo, prescribe:

La sentencia resolverá por separado las peticiones de derecho de las que importen reivindicaciones económicas o sociales, que la ley imponga o determine y que estén entregadas a la voluntad de las partes en conflicto. En cuanto a esas últimas puede el Tribunal de Arbitraje resolver con entera libertad y en conciencia, negando o accediendo, total o parcialmente, a lo pedido y aun concediendo cosas distintas de las solicitadas…»