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regulación legal de las gobernaciones departamentales

Su fundamento legal se encuentra en el artículo 227 de la constitución política, el cual señala que el gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador departamental nombrado por el presidente de la república, que deberá reunir las mismas calidades que un ministro de estado y que deberá haber estado domiciliado en su respectivo departamento, por los últimos 5 años.