Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

diferencias con el patrimonio privado.

A) los bienes del dominio público no son susceptibles de comercio; mientras que los de dominio privado si son susceptibles de libre goce de disposición.
B) los bienes del dominio público son aprovechables por todos los particulares, mientras que los bienes privados, son aprovechables por el legitimo propietario.
C) los bienes del dominio público son inembargables, mientras que los bienes de propiedad privada si son susceptibles de embargo.