TITULO V Anotación y cancelación de las sanciones
TITULO V
Anotación y cancelación de las sanciones
Artículo 58. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en la hoja de servicios del sancionado. En la nota figurará, además, la expresión clara y concreta de los hechos y su calificación.
Artículo 59. Las notas desfavorables a que hace referencia el artículo anterior serán canceladas a instancia del interesado, una vez transcurridos los plazos siguientes:
a) Dos años cuando se trate de sanciones impuestas por faltas leves.
b) Tres años, cuando se tratare de sanciones impuestas por faltas graves.
c) Cuatro años cuando se tratare de sanciones por faltas muy graves.
Dichos plazos se contarán desde que se hubiere cumplido la sanción, siempre que durante ese tiempo no le hubiere sido impuesta al interesado ninguna pena o sanción disciplinaria.
Artículo 60. La cancelación de una anotación de sanción por falta disciplinaria producirá el efecto de anular la inscripción, sin que pueda extenderse, certificación de la misma.