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Proceso ordinario

Se le llama ordinario o común, porque es el que se utiliza para ventilar toda contienda a la que no esté señalada tramitación especial. Técnicamente es el que mejor garantiza el ataque y la defensa pero funcionalmente, es el más lento porque su trámite exige términos más largos que los de cualquier otro juicio.
Aquel en el que la pretensión de la parte que constituye su objeto, queda satisfecha mediante la emisión por el Juez de una sentencia.
Proceso de conocimiento
Es el que se promueve con el fin de obtener una sentencia en la que se declara la voluntad de la ley aplicable a la situación concreta que lo motiva.
Como se ha mencionado el proceso judicial es una secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente y que tienen por objeto resolver un conflicto o controversia, mediante un juicio del juez. En el proceso de conocimiento también denominados de cognición o de declaración, mediante un juicio el juez declara un derecho y constituyen el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional como lo menciona José Almagro Nosete “El proceso de declaración es, sin duda, el que suscita mayor interés a estos efectos porque constituye el núcleo genuino de la actividad jurisdiccional (las demás son actividades complementarias de la principal) y, en consecuencia, en su seno, se producen los fenómenos procesales de cuyo análisis surgen proyecciones hacia los otros”.
En un proceso de responsabilidad civil proveniente de un hecho ilícito por ejemplo, a través del proceso cautelar se garantizan las resultas del proceso de cognición futuro y por este se declara el derecho controvertido, la sentencia dictada en este proceso, incumplida, se ejecuta por el proceso de ejecución. No siempre en un proceso de ejecución va precedido de uno de conocimiento, puesto que existen ciertos títulos que permiten ir directamente a la ejecución.