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Transformación objetiva de la litis

El primer caso que suele citarse es el de ampliación, modificación o reducción de la demanda, en cuanto a lo que se pide en ella. A esta hipótesis se refiere nuestro Código cuando establece que podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada (art. 110 CPCYM). Es precisamente este aspecto el que determina en nuestro Derecho, uno de los efectos de la contestación de la demanda. Impide la transformación objetiva de la litis.
Dentro de esta categoría de alteración del objeto procesal, incluye Guasp, los incidentes, porque precisamente incidente no significa más que cuestión anormal. En nuestra legislación, los incidentes pueden producir la suspensión del proceso o no producirla, pero de cualquier manera deben tener relación inmediata con el asunto principal.
En los casos de acumulación de autos, necesariamente tiene que operarse una transformación objetiva de la litis, debido a la reunión de diferentes objetos procesales que determina la acumulación de procesos. Hay un caso singular señalado por De la Plaza, que consiste en una mutación de la demanda por hechos sobrevenidos, o sea por circunstancias o acaecimientos que ocurran después del inicio de la demanda. Puede también incluirse dentro de esta categoría, la alteración que sufre el proceso por la reconvención. En realidad a través de ésta se introduce una nueva acción en el proceso que altera su contenido inicial. Se trata en efecto, de una acumulación de acciones, la llamada sucesiva por inserción.