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Designación de los Peritos

El problema que se presenta es que cada parte propondrá su perito lo que resta la veracidad de la prueba pues tendería a dictámenes opuestos por ello la ley le permite al Juez nombrar un tercer perito.
La designación de los peritos será al mismo tiempo en que proponga la prueba, en cinco días los expertos aceptarán el cargo si no loa aceptaren al parte podrá nombrar una vez más peritos bajo apercibimiento de nombramiento de oficio.
Los peritos podrán ser recusados por las partes en 48 horas de notificados por las mismas razones que los jueces LOJ y solamente las partes podrán recusar a los peritos que no hubieren nombrado por causas posteriores al nombramiento la recusación se resolverá en incidente los cuales no serán apelables, para que la prueba sea viable, si el experto no aceptare en el término indicado la parte a quien le corresponde puede una sola vez proponer nuevo experto y si no lo hace la designación le corresponde al Juez. Luego de designados los expertos y de estar eliminadas las incompatibilidades, El Juez dicta una resolución que debe contener:
1 Confirmación del nombramiento,
2 Los punto sobre los cuales versara.
3 Plazo en que debe rendir el dictamen. ART 167 CPCYM.