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Contestación de la demanda e interposición de excepciones

Contestación de Demanda: Artículo 204 Código Procesal Civil y Mercantil. Es una facultad del demandado. Reconvenir al actor, doctrinariamente “contra demanda”. Debe llenar los mismos requisitos de demanda. Una de las actitudes del demandado es interponer excepciones.
Excepciones: “Couture: Es el poder jurídico de que se haya investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida en su contra.” Se interponen en el momento de la contestación de demanda.
1 Mixtas (dilatorias, con efectos de perentorias. Resuelven como dilatorias con efectos de ineficacia).
2 Perentorias (Atacan el fondo del asunto no el proceso, interponen al contestar la demanda.)
3 Previas (116 Código Procesal Civil y Mercantil Atacan la forma del proceso. Tramitación debe ser rápida para continuar el proceso. –incompetencia, falta de cumplimiento de plazo o de la condición a que estuviera sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer, y transacción- las anteriores llamadas también puras por encontrarse en el código).
4 Innominadas: Sin nombre específico, tantos nombres como asuntos o causa a atacar. Se interponen en la primer a audiencia. 205 Código Procesal Civil y Mercantil.)