Nulidad relativa o anulabilidad
1. Un negocio jurídico es anulable cuando, aun produciendo sus efectos propios, estos pueden cesar en virtud de acción judicial ejercitada por quien alega la existencia de vicios o defectos en su constitución.
En la nulidad absoluta, debe predominar la consideración del interés general, la anulabilidad se establece como una medida de protección de los interese de la parte contratante que ha sido víctima de su inexperiencia o error, o de violencia o manejos dolosos.
2. La nulidad relativa es aquella situación especial en que se encuentra un negocio jurídico, por cuya virtud puede quedar destruido a consecuencia de una acción de impugnación cuando no obstante haber sido válidamente formado, adolece de un grave defecto constitutivo.