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Obligación provisional de cuentas

Al presentarse la demanda, deben acompañarse los documentos en que conste que no se ha cumplido con la obligación de rendir cuentas por parte del demandado, o por haberse hecho defectuosa o inexactamente; el juez con base en estos documentos, declara provisionalmente la obligación de rendir las cuentas y lo previene de cumplir con esta obligación en la primera audiencia, bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones del actor y de condenarlo en los daños y perjuicios que prudencialmente fije (art. 217 Código Procesal Civil y Mercantil). De lo anterior se desprende que se requiere obligatoriamente que se presente la prueba documental con la demanda, para la declaración provisional de la obligación de rendir cuentas, en el caso que demuestren la obligación. Si por el contrario, los documentos presentados con la demanda no prueban fehacientemente esa obligación, el juez se abstiene de darle curso a la demanda.