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Infirma Cuantía

A través de este procedimiento, se tramitan los procesos de conocimiento que pretenden declarar un derecho determinado y cuya cuantía no excede de Q1,000.00, salvo que se tratare de asuntos de familia, cuya ínfima cuantía queda establecida en la suma de Q 6,000.00, según los Acuerdos 43-97, 5-97 y 6-97 de la Corte Suprema de Justicia.
Conforme a las normas, el procedimiento (demanda, contestación, resolución y demás diligencias), se hacen de palabra, dejándose constancia en un libro que se lleva para el efecto. No cabe recurso alguno y la incomparecencia del demandado se tiene como confesión de los hechos afirmados por el actor.
El actor comparece ante un Juez de Paz competente, con el objeto de citar al deudor. Esta citación puede hacerse de manera simple, sin necesidad de levantar, por el momento, ninguna acta. Si el día de la audiencia comparece el demandado, en ese caso, la demanda, su contestación y demás diligencias, se harán constar en un libro de actas que se llevará para el efecto, en el cual se asentará la resolución que en la misma audiencia dicte el juez. Contra esa resolución no cabe recurso alguno.
Si a la citación no acude el demandado, el juez hará constar en el acta respectiva los hechos afirmados por el actor y señalará audiencia especial para que comparezca el demandado, bajo apercibimiento de tener su incomparecencia como confesión de los hechos sostenidos por el actor. Si no obstante este apercibimiento el demandado no compareciere a la audiencia fijada, el juez dictará sentencia en la misma audiencia.
Si ambas partes comparecen de modo voluntario, sin citación alguna, se procede con la demanda, su contestación y demás diligencias, las cuales se harán de palabra y se deja constancia en el acta respectiva.
Una vez obtenida la sentencia ya se posee título ejecutivo para proceder al embargo de bienes del deudor, conforme a los procedimientos de ejecución.
En los juicios de ínfima cuantía no se grava a las partes con gastos, costas, ni honorarios de ninguna clase.
En cuanto a la declaración de medidas precautorias en este juicio, en las normas especiales del arraigo (Art 3 Dcto. 15-71), se establece que no podrá decretarse el arraigo en los juicios de ínfima cuantía; pero, si el obligado se ausenta del país sin constituir en juicio representante legal, el tribunal nombrará, de plano, defensor judicial, quien por ministerio de la ley tendrá todas las facultades necesarias para la prosecución y fenecimiento del juicio.
En esta clase de proceso no se gravará a las partes con gastos, costas ni honorarios de ninguna clase.