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Reconocimiento Judicial:

Es el medio de prueba por medio del cual el juez obtiene una percepción sensorial directa efectuada por el mismo sobre cosas, lugares o personas con el objeto de verificar sus calidades condiciones o características.
Es la diligencia que el juez practica para examinar u observar por sí mismo la cosa objeto del litigio y cuyas circunstancias accidentales constituyan materia de prueba.
La significación llamada Inspección Ocular se relaciona con el conocimiento directo del Juez de los hechos relevantes en vista de una aproximación personal y visual a tales hechos o circunstancias. Para Guasp. No debe caerse en el error de creer que sólo este medio de prueba hay percepción directa del juez pues también observa un documento pero si se trata de un bien inmueble este no puede trasladarse sino que el Juez se presente al lugar por eso Guasp la llama la prueba del movimiento.