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Demanda del Juicio Sumario

La demanda debe llenar los mismos requisitos puntualizados en los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal civil y Mercantil.
En ella se fijarán con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que deban rendirse, los fundamentos de derecho y la petición,
El actor deberá acompañar a su demanda los documentos en que se funde su derecho y si no los tuviere a su disposición los mencionará con la individualidad posible, expresándolo que de ellos resulte, y designará el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.
Antes de contestar la demanda el demandado puede interponer las excepciones previas enunciadas en el artículo 116. En el caso de la interposición de una excepción previa ésta se verificará por el trámite de los incidentes.
En esta clase de juicio no podrá interponerse la excepción previa de arraigo del juicio (cautio indicatu, solvi) ya que éste artículo sólo nos remite a las excepciones contempladas en el artículo 116 del mismo código.
La finalidad es que el juicio sumario se desarrollo rápidamente, en cuanto a las materias que son posibles solventar por esa vía.
En esa clase de juicio si puede interponerse la excepción perentoria de pago