Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Abordaje marítimo

Consiste en toda colisión fortuita de buques que causa un daño. En principio el daño se presume fortuito, por lo que el buque que lo sufre tiene que soportar la pérdida. Pero si fue ocasionado por dolo, negligencia o impericia del capitán o de la tripulación de los buques que choquen, el daño lo indemniza el culpable. Y si la culpa la tienen ambos capitanes o tripulaciones, cada buque soportará su respectivo daño.

En la actualidad el abordaje está normado del Artículo 1,128 al 1,134 del Libro III del Decreto Gubernativo 2946.
Ante la ausencia de un concepto legal o convencional (distintos convenios internacionales reguladores de la materia) podemos definir el abordaje como el choque directo y violento entre buques, acaecido en los espacios acuáticos, con un resultado dañoso. Es preciso el contacto efectivo para que exista abordaje, la colisión debe producirse entre buques (no con un muelle o artefacto flotante), el lugar no debe reducirse a las aguas del mar, pues puede haber un abordaje fluvial (pero no aéreo, que sería colisión de aeronaves) y debe ocasionar un daño o lesión, sin que baste el mero riesgo o peligro.

Desde el punto de vista del Derecho Mercantil Marítimo, el abordaje puede clasificarse
• en abordaje culpable (por culpa, negligencia o impericia), abordaje por culpa común (de ambos buques),
• abordaje dudoso (falta inescrutable) y
• abordaje fortuito.

Clasificación que importa para determinar las correspondientes responsabilidades del armador, capitán y práctico. En el abordaje fortuito y en él debido a causas desconocidas, cada nave y su cargamento soportan sus propios daños. En el abordaje culpable unilateral el buque culpable indemnizará todos los daños causados. En el abordaje por culpa común y en el dudoso, cada uno de los buques soportará su propio daño y ambos responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados a sus cargas. El abordaje es, además, un delito que puede ser doloso o culposo.