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Materias que comprende la Jurisdicción Voluntaria

La legislación Guatemalteca contempla la Jurisdicción Voluntaria a partir del artículo 401 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil a saber que “La Jurisdicción Voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención de un Juez sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre las partes determinadas”.
Esta norma al establecer lo que comprende la Jurisdicción Voluntaria da la pauta de que para esta clase de asuntos se requiere de un Juez sin que exista controversia alguna entre las partes.
Las leyes que contienen asuntos de jurisdicción voluntaria que pueden tramitarse ante notario son: El Decreto Ley 107, El Decreto 54-77 y el Decreto Ley 125-83: Ley de Titulación Supletoria.
Dentro del Código Procesal Civil y Mercantil:
1 Asuntos Relativos a la Persona y a la Familia.
• Declaración de Incapacidad.
• Ausencia y Muerte Presunta.
• Disposiciones Relativas a la Administración de Bienes de Menores e Incapaces y Ausentes.
• Disposiciones Relativas al Matrimonio.
– Modo de Suplir el Consentimiento.
– Divorcio y Separación.
Disposiciones Relativas a los Actos del Estado Civil.
• Reconocimiento de Preñez o de Parto.
• Cambio de Nombre.
• Identificación de Persona (y de tercero).
• Asiento y Rectificación de Partidas.
• Patrimonio Familiar.
2 Subastas Voluntarias.
3 Proceso Sucesorio.
4 Sucesión Testamentaria.
• Sucesión Intestada.
• Sucesión Vacante.
5 Proceso Sucesorio Extrajudicial.
Ley de Titulación Supletoria:
Titulación Supletoria.