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Acto Administrativo

Es una declaración unilateral, concreta o general de voluntad, de un órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos directos, concretos o generales.

Se dice que es una declaración unilateral de voluntad del órgano administrativo
Porque las decisiones administrativas no son sometidas al consenso de voluntades, el derecho administrativo es de imposición y no de coordinación, significa que para la emisión del acto administrativo, no es necesario coordinar con los particulares, sino que la administración pública impone a los administrados sus determinaciones.

Se dice que la declaración es concreta o general
La declaración es concreta cuando va dirigida a persona o personas determinadas, en la cual se autoriza, se prohíbe o restringe un derecho. Y es general cuando va dirigida a toda la colectividad.

Se dice que el órgano administrativo debe ser competente
Porque se necesita que el órgano administrativo que emite el acto tiene que estar investido de esa facultad, poder o potestad para poder actuar (competencia administrativa) para que el acto sea válido y perfecto.

Se dice que el acto administrativo produce efectos jurídicos directos y concretos
Porque todo acto de la administración produce efectos jurídicos (es el elemento más importante), los que son directos y concretos cuando van dirigidos a persona o personas determinadas.

Se dice que el acto administrativo produce efectos jurídicos generales
Porque produce efectos jurídicos, los cuales también pueden ser generales cuando van dirigidos a toda la colectividad.