Allanamiento
Es acto por medio del cual la parte demandada manifiesta su conformidad con lo que pide el actor y también es el reconocimiento o sometimiento al demandado de la pretensión de actor contenidas en la demanda. Para que el allanamiento produzca sus efectos debe ser total si es sólo de una parte únicamente reduce el objeto de la litis.
Solo puede producirse al tiempo que se contesta la demanda o dentro del espacio que media entre el emplazamiento y la contestación de la demanda. Allanarse es aceptar, someterse o reconocer las pretensiones del actor en cualquier otro de los casos será un desistimiento, una confesión una renuncia, pero no un allanamiento.
Si el demandado se allana según el ART. 115 CPCYM el Juez fallará sin más trámite previa ratificación.
El allanamiento es el reconocimiento del derecho pretendido no de los hechos imputados por que si fuese así obligaría al Juez a apreciarlos y apoyarse en ellos para dictar su fallo.
Se puede confundir con la Confesión pero allanarse es conformarse con la pretensión del adversario esta conformidad no se extiende a los Fundamentos de Derechos invocados por el demandante por otro lado confesar es admitir e afirmar la verdad sobre los hechos controvertidos, el allanamiento es espontáneo y exclusivo del demandado tiene una sola oportunidad procesal para manifestarse (la contestación de la demanda) y no es un medio de prueba y debe ser siempre expreso, la confesión por otro lado es provocada y puede provenir de ambas partes es un medio de prueba que se puede producir antes o en cualquier estado del proceso.
El allanamiento tampoco es una transacción ni una conciliación aquel es unilateral puro e incondicionado la transacción y la conciliación devienen de un convenio.