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Almacenes generales de depósito.

Al referirnos a los almacenes generales de depósito, lo hacemos con respecto a los que son producto de la empresa privada, ya que también existen los que explota el banco estatal denominado «El Crédito Hipotecario Nacional», regidos por el Decreto 1236 del Congreso de la República, del año de 1958, reformado por el Decreto Legislativo 76-69.

Los almacenes generales de depósito se rigen por el Decreto 1746 del Congreso de la República, reformado por el Decreto Legislativo 55-73, y por el Acuerdo Gubernativo M. de E. 20-69, que reglamenta la ley citada. En el artículo primero de dicho Decreto se establece que la forma que debe adoptar el almacén general de depósito es la de sociedad anónima; y su naturaleza es la de constituir instituciones auxiliares de crédito. En el mismo artículo se establece su actividad social, al decir que su objeto «…es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los títulos valor o títulos de crédito…» a que se refiere la misma ley, o sea los certificados de depósito y los bonos de prenda.