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Clasificación de los delitos.

La clasificación doctrinaria la plantea así:

Por su gravedad:
Delitos: son infracciones graves a la ley penal.
Faltas: son infracciones leves a la ley penal.

Por su estructura:
Simples: son los compuestos de los elementos descritos en el tipo, y violan un solo bien jurídico tutelado;
Complejos: son los que violan diversos bienes jurídicos y se integran con diversos tipos delictivos.

Por su resultado:
Delitos de daño: son los que efectivamente lesionan el bien jurídico tutelado, produciendo modificación en el mundo exterior;
Delitos de peligro: son los que proyectan a poner en peligro el bien jurídico tutelado;
Delitos permanentes: son los en que la acción del sujeto activo continúa manifestándose por un tiempo más o menos largo.

Por su ilicitud y motivaciones:
Comunes: son aquellos que lesiona o ponen en peligro valores de la persona individual o jurídica,
Políticos: son aquellos que atacan o ponen en peligro el orden político del estado;
Sociales: son aquellos que atacan o ponen en peligro el régimen social del estado.

Por la forma de la acción:
Delitos de comisión: en ellos la conducta humana consiste en hacer algo que infringe una ley prohibitiva.
Delitos de omisión: en ellos, la conducta humana consiste en un no hacer algo, infringiendo una ley preceptiva, que ordena hacer algo.
Delitos de comisión por omisión: en ellos la conducta humana infringe una ley prohibitiva, mediante la infracción de una ley preceptiva, es decir, son delitos de acción cometidos mediante una omisión.
Delitos de simple actividad: son aquellos, que no requieren de un cambio efectivo en el mundo exterior, es suficiente la simple conducta humana. Ejemplo participar en asociaciones ilícitas.

Por su grado de voluntariedad o culpabilidad:
Dolosos: es cuando ha existido propósito deliberado de causarlo por parte del sujeto;
Culposos: cuando sin existir propósito de cometerlo, éste se produce por imprudencia, negligencia o impericia del sujeto;
Preterintencional: cuando el resultado producido es mucho más grave que el pretendido por el sujeto.