Las cédulas hipotecarias.
Las cédulas hipotecarias son títulos emitidos por entidades financieras que pagan un interés fijo y que tienen como garantía la totalidad de los créditos hipotecarios concedidos por la entidad que los emite. Su emisión está restringida a entidades de crédito oficial, sociedades de crédito hipotecario y cajas de ahorros. Se presentan en tres modalidades: nominativas, a la orden o al portador
El artículo 860 del Código civil dispone: “Puede constituirse hipoteca para garantizar un crédito representado por cedulas sin que sea necesario que haya acreedor y emitirse las cedulas a favor del mismo dueño del inmueble hipotecado.”
Las hipoteca de cedulas se hará constar en ESCRITURA PUBLICA que deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 865 del código civil, verificada la inscripción de la hipoteca en el Registro, se emitirán las cedulas. Art. 866 CC.
Los requisitos de las cedulas o bonos se encuentran regulados en el artículo 868 del código civil.
ARTÍCULO 865. La hipoteca de cédulas se hará constar en escritura pública que deberá contener los requisitos especiales siguientes:
1. El monto del crédito representado por las cédulas y el monto de cada serie; si se emitieron varias;
2. El valor y número de cédulas que se emiten y la serie a que pertenecen;
3. El tipo de interés y el tiempo y lugar del pago;
4. El Plazo del pago o los pagos sucesivos en caso de hacerse amortizaciones graduales;
5. Identificación de la finca o fincas hipotecadas y expresión del monto del avalúo practicado;
6. Designación de persona o institución que como agente financiero esté encargado del servicio de la deuda, pago de intereses, comisiones y amortizaciones;
7. El nombre de la persona o institución a cuyo favor se hace la emisión, en caso de que no fuere al portador y el del propio otorgante si fuere a su favor;
8. La especificación de las emisiones anteriores, si las hubiere; y
9. Si la emisión se dividiere en series, el orden de preferencia para su pago, si se hubiere establecido.