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Terminación del contrato De depósito mercantil

1 Cuando venza el plazo
2 Porque el depositante exija la restitución
3 Cuando la restitución sea ordenada por un juez

Artículo 1983 del código civil. Es de cuenta del depositante el deterioro o pérdida de la cosa sin culpa del depositario.

Artículo 1988 del código civil. El depósito no debe restituir el depósito a la misma persona de quien lo recibió.
1 Si el juez manda retenerlo;
2 Si aparece que la cosa pertenecía a otra persona, o que había sido robada; y;
3 Si el depositante es persona incapaz.

Artículo 1992 del código civil. No habiendo plazo, el depositario puede devolver la cosa depositada avisando al depositante con prudente anticipación si el caso lo requiere.

Artículo 1995 del código civil. El depositario que rehusé entregar el depósito, fuera de los casos expresados en el artículo 1988, responderá por los intereses, desde que incurra en mora, mas los daños y perjuicios que se hubieren causado al depositante.

Artículo 1996 del código civil. Otra forma de dar por terminado. El depositario tiene derecho a que se le exonere del depósito, cuando ya no puede guardarlo con seguridad o sin perjuicio de sí mismo. Pero si tomo el encargo mediante un precio o salario, solo podrá admitirse la su renuncia por un cambio imprevisto de circunstancias a juicio del Juez.