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Clases De Aceptación de la letra de cambio

1.    Aceptación obligatoria. Art. 451 código de comercio. Se da en las letras creadas a cierto tiempo vista, en las que se debe presentar la letra dentro del año siguiente a su creación.

2.    Aceptación potestativa. (facultativa). Se refiere a una facultad de prestar la letra para su aceptación.
Este tipo de aceptación se da en 2 formas: