Emplazamiento

“Es el requerimiento que el Juez hace a una persona para que ésta comparezca a tribunal dentro del tiempo que el mismo juez le señala, con el único objeto de que se pueda defender de las acusaciones que hace en su contra el Actor”. Artículo. 111 Código Procesal Civil y Mercantil. 3 días. Si el demandado es notificado, debe hacerse presente a la audiencia señalada, con sus medios de convicción para desvirtuar lo que el actor afirma en su contra. El demandado puede ser declarado rebelde y confesó a solicitud de parte, (contumacia) y es la acción pasiva del demandado. Consecuencia: confesión ficta.