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Acciones relativas a la responsabilidad civil derivada del Delito

Restitución:
La cual debe hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible, con abono del deterioro o menoscabo a juicio del Tribunal y aunque la cosa se hallare en poder de un tercero que la haya adquirido legalmente. Art. 120 C.P.

Reparación de los daños materiales y morales:
Los daños materiales no presentan problemas a efecto de su valoración y reparación; en cuanto a los morales se clasifican así: los que causan una perturbación de carácter económico, con el descrédito, etc.; en este caso la valoración se hace tomando en cuenta las consecuencias patrimoniales. Los daños morales que se limitan al dolor, la angustia, la tristeza, se indica que la determinación de las modificaciones producidas en nuestros goces para obtener los medios para procurarse nuevos goces que compensen los arrebatos por el hecho delictuoso.

La indemnización de perjuicios:
El perjuicio se identifica con la ganancia lícita que se deja de obtener a los gastos que ocasiona una acción u omisión ajena, culposa o dolosa; el daño recae directamente sobre el patrimonio, el deterioro del mismo y el perjuicio viene del daño causado.