Clases de albaceas
1. Testamentario. Se constituye por testamento. Art. 1041 cc.
2. Judicial. Es nombrado por el juez en caso de renuncia, remoción o a falta de albacea. Arts. 1042, 1043 cc.
3. Legitimo. Cuando es ejercido por uno o más herederos. Art. 1045 cc.
4. Mancomunado o sucesivo. Art. 1047 cc.