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Formas de revocación del testamento

1.    por el otorgamiento de un testamento posterior.
2.    la excepción para el otorgamiento de un nuevo testamento es que el testador puede de manera expresa dejar vigente Todo o parte del testamento anterior.

Artículo 983. Todo testamento queda revocado por el otorgamiento de otro posterior. Sin embargo, el testador puede de manera expresa dejar vigente todo o parte del testamento anterior las donaciones por causa de muerte hechas con anterioridad al testamento caducarán salvo disposición en contrario del testador
Arts. 943 cc. 42 código de notariado