Clases de sistemas matrimoniales en Guatemala
Civil: es el celebrado por una autoridad que la ley establezca. Art. 92, 93 Código Civil. y
Religioso: es el celebrado por el ministro de algún culto.
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Civil: es el celebrado por una autoridad que la ley establezca. Art. 92, 93 Código Civil. y
Religioso: es el celebrado por el ministro de algún culto.