La Ausencia
El artículo 42 del Código Civil establece que es ausente la persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella.
Se considera también ausente para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.
Podemos encontrar todo lo concerniente a la ausencia en los artículos 42 al 77 del Código Civil.