Clases de subrogación
Voluntaria o convencional. Supone el convenio o acuerdo que emerge entre el acreedor y el tercero que paga o bien entre el deudor y el tercero que paga con el debido consentimiento del acreedor.
Legal: supone la concurrencia de lo preceptuado en los art. 1455 y 1456 c.c.
Total o parcial: supone que la subrogación puede consistir total o parcialmente con respecto del pago. Art. 1458 c.c.