Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Teoría de los riesgos

Establece a quien le corresponde el riesgo antes de la entrega de la cosa. Art.-1331 cc.
1. hay que probar si el objeto se perdió sin culpa del deudor.
2. Si logro probar que se destruyo por culpa o negligencia además de entregarme el objeto me pagara daños y perjuicios
3. deterioro, desgaste.

Si se deteriora sin culpa se rescinde del convenio o se recibe la cosa en el estado en que se encuentra pero con Indemnización de pago de daños y perjuicios o lo reparo yo pero hay disminución del valor real.