El proceso de liquidación de la sociedad se rige por las siguientes normas
1. La designación del liquidador o liquidadores, que son las personas encargadas de realizar esos actos. . Art. 1778 cc.
2. El articulo 1779 cc. Atribuye al liquidador la calidad de mandatario, obligado a desempeñar su cargo de acuerdo con las reglas que se le hayan fijado en el acuerdo de disolución o la resolución judicial y a prestar garantía, si ha sido nombrado judicialmente y lo pide alguno de los socios o si lo solicitan acreedores que representen el mas de 25% del pasivo de la sociedad.
3. Las funciones del liquidador se detallaran en el convenio de disolución y además por disposición de ley tiene las que señalan los artículos 1777, 1785, 1786 cc.
4. La sociedad conserva su personalidad jurídica, durante el periodo de liquidación pero su capacidad se ve limitada a la realización de los actos y la celebración de los contratos necesarios para la liquidación art. 1777cc.
5. A la razón social de la sociedad, debe agregársele las palabras en liquidacion a fin de que terceros sepan que se encuentra en esa situación.
6. Los administradores cesan en sus cargos y entregan por inventario el patrimonio social al liquidador. Art. 1786 cc. 1 y 2, 1785 cc.
7. La liquidación puede encargarse a mas de un liquidador, en cuyo caso los liquidadores deberán proceder conjuntamente y son solidariamente responsables de su gestión. Art. 1780 cc.
8. Los socios pueden efectuar por si mismos la liquidación y no designar a un liquidador o liquidadores pero tendrán la calidad y la responsabilidad solidaria de liquidadores conjuntos y deberán regirse por las normas que el cc. Señala. Art. 1788 cc. 1786 cc. Parte final.
9. El periodo de liquidación no debe durar mas de 6 meses pero si resultara insuficiente, cualquiera de los socios o de los liquidadores podrá pderi a un juez que fije un periodo adicional. Art. 1781. Cc
10. Con el producto de la venta de los bienes de la sociedad y el cobro de los créditos a favor de ella, el liquidador debe cubrir las acreedurias a cargo de la sociedad. Art. 1782 cc.
11. El liquidador o la comisión liquidadora debe presentar su informe a los socios detallando todo el movimiento de ingresos y gastos del proceso de liquidación y rindiendo cuenta de su gestión. Art. 1786 incisos 7 y 8 cc. Si los liquidadores fueren los propios administradores pueden rendir cuentas de administración simultáneamente con las de la liquidación. Art. 1786 cc. Parte final.
12. Cubiertos todos los pasivos detallados en el articulo 1782 incisos 1 y 2 y simultáneamente con el reembolso de los aportes de los socios y del pago de la cuota de liquidación o después de ello, se deberá otorgar por los socios la escritura de disolución y liquidación de la sociedad, la que deberá inscribirse en el registro civil para los efectos de cancelar la inscripción de la sociedad y terminar su personalidad jurídica.
13. A falta de disposición especial en el acuerdo de liquidación o en el cc. Se aplicara a la liquidación de la sociedad las normas que rigen la partición de la herencia. Art. 1784 cc.
14. La disolución de la sociedad provoca automáticamente y de pleno derecho, la terminación de todos los mandatos que esta hubiere otorgado, de conformidad con el articulo 1717 inciso 7 cc.