Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Clasificación de los derechos reales.

1.    Derecho Real de mero goce y disposición.
2.    Derechos reales limitados de goce.
3.    Derechos reales de garantía.

1. Derecho real de mero goce y disposición(la propiedad). Idea de dominación plena, de posibilidad de obtener de las cosas todas sus posibilidades de dominación plena, de posibilidad de obtener de las cosas todas sus posibles ventajas o utilidades es la que expresa el término de propiedad.
La propiedad, es titularidad, relación de pertenencia de una cosa a una persona.
2. Derechos reales limitados de goce. (usufructo, uso, habitación, servidumbre). Son los derechos reales que conceden a su titular el poder jurídico de disfrutar, total o parcialmente de un bien ajeno. Derechos de uso y habitación… Ese disfrute del bien puede consistir en:
·        Uso: usarlo.
·        Usufructo, usarlo y obtener sus frutos,
·        Servidumbres prediales, obtener la ventaja de un uso o influencia limitados sobre un fundo en beneficio de otro. O de una persona servidumbres personales.
·        Derecho de superficie. El poder de constituir en la finca de otro adquiriendo la propiedad de lo edificado.
3. Derechos reales de garantía. Prenda e hipoteca (y fianza). Derechos reales que confieren a su titular un cierto poder jurídico sobre un bien (el exigir la realización de su valor en venta) quien quiera que la posea, específicamente encaminados a satisfacer su interés en el cumplimiento de la obligación para cuya garantía se hubieren constituido.