Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Peritación en el proceso penal

La pericia es el medio probatorio mediante el cual se busca obtener para el proceso, una dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útiles para el descubrimiento o valoración de un medio de prueba.

El Ministerio Público o el tribunal podrán ordenar peritación, a pedido de parte o de oficio, cuando para obtener, valorar o explicar un elemento de prueba, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. (Art. 225 CPP).

Los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentados. Por obstáculo insuperable para contar con el perito habilitado en el lugar del proceso, se designará a una persona de idoneidad manifiesta. (art. 226 del CPP).

El cargo de perito es obligatorio, salvo legítimo impedimento, lo que incluye las causales de excusa y recusación. (228-9).

Los peritos serán citados en la misma forma que los testigos (ver testigos).

Los peritos deben emitir un dictamen por escrito, firmado y fechado y oralmente en la audiencia, que será fundado y contendrá relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema pericial de manera clara y precisa. (234 CPP).
En el Debate, después de la declaración del acusado, el Presidente procederá a leer las conclusiones de los dictámenes presentados por los peritos. Si estos hubieren sido citados, responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes, sus abogados o consultores técnicos y los miembros del tribunal, en ese orden y comenzando por quienes ofrecieron el medio de prueba. Si resultare conveniente, el tribunal podrá disponer que los peritos presencien los actos del debate. (Art. 375-6 CPP).

El Presidente, después de interrogar al perito sobre su identidad personal y las circunstancias generales para valorar su declaración lo protestará formalmente, en la misma forma que a los testigos. Y al final el perito expresará la razón de su información. Al igual que al testigo si el perito no comparece después de haber sido citado legalmente, el Presidente podrá disponer su conducción por la fuerza pública. (378-9 CPP).

Peritaciones Especiales:
Según la estructura del Código Procesal Penal, se consideran peritaciones especiales: a) Autopsia; b) Peritación en delitos sexuales; c) Cotejo de Documentos; y, d) La traducción o labor de un interprete.
En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, el Ministerio Público o el juez ordenarán la practica de la autopsia, aunque por simple inspección exterior del cadáver la causa aparezca evidente. No obstante, el juez, bajo su responsabilidad podrá ordenar la inhumación, sin autopsia, en casos extraordinarios, cuando aparezca de una manera manifiesta e inequívoca la causa de muerte. (238 CPP).

En casos de señales de envenenamiento, se harán exámenes de laboratorio. (240 CPP).

La peritación en delitos sexuales solamente podrá efectuarse si la víctima presta su consentimiento, y, si fuere menor de edad, con el consentimiento de sus padres o tutores, de quien tenga la guarda o custodia o, en su defecto, del Ministerio Público. (Art. 241 CPP).

Para el examen y cotejo de un documento, el tribunal dispondrá la obtención o presentación de escrituras de comparación. Los documentos privados se utilizarán si fueren indubitados, y su secuestro podrá ordenarse, salvo que el tenedor sea una persona que deba o pueda abstenerse de declarar como testigo. También podrá el tribunal disponer que alguna de las partes escriba de su puño y letra en su presencia un cuerpo de escritura. De la negativa se dejará constancia. (Art. 242 del CPP).

Si fuere necesaria una traducción o una interpretación, el juez o el Ministerio Público, durante la investigación preliminar, seleccionará y determinará el número de los que han de llevar a cabo la operación. Las partes estarán facultadas para concurrir al acto en compañía de un consultor técnico que los asesore y para formular las objeciones que merezca la traducción o interpretación oficial. (Art. 243 CPP).