Compensación
Tiene su origen etimológico en las voces cum y pesare. Que significan pesar una cosa con la otra, o equivale a pesar o balancear dos obligaciones. Art. 1469. CC.
La compensación tiene su razón de ser en la propia conveniencia de simplificar la operación del cumplimiento, consistiendo en un medio de liberar la deuda mediante la mutua neutralización de 2 obligaciones que se deben mutuamente entre el deudor y el acreedor. Es decir, cuando quien tiene que cumplir una obligación (deudor) es al mismo tiempo acreedor, por lo que ante tal caso, con la compensación se evita una duplicidad innecesaria de pagos, dicha situación se conoce en la doctrina como doble pago abreviado, pago abreviado o permuta de deudas.
La compensación constituye una operación figurada por la que se pesa o se miden dos obligaciones para compensarlas o para extinguirlas hasta la cuantía o importe de la obligación menor.