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Contrato de cuenta corriente.

Contrato típico mercantil por medio del cual los créditos y débitos derivados de las remesas reciprocas de las partes, se consideraran, respectivamente, como partidas de abono y cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista y solo el saldo que resulte al cierre de la cuenta constituirá un crédito exigible en los términos del contrato. Art 734 c/com

• Regulado en las operaciones de crédito.
• Se da entre sujetos comerciantes o 1 comerciante y 1 cliente.
• No es común en banco.
• Se da en la práctica frecuentemente.
• Cada parte se llama cuentacorrentista al final y al cierre de la cuenta se ve quien es deudor o acreedor y se da la figura de la compensación.