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De las Sociedades Irregulares y de Hecho:

La constitución de una sociedad mercantil está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos: otorgamiento de la escritura social e inscripción en el Registro Mercantil (Artículos 16 y 17 C. de a); además la sociedad como negocio jurídico que es, estaría afectada de nulidad absoluta si su objeto o fin fuera contrario al orden público o a leyes prohibitivas expresas, o dicho en otras palabras, si su fin fuera ilícito (Artículo 1301 C.C.). El Código de Comercio se ocupa de regular tres situaciones de incumplimiento de las referidas normas: el de la sociedad constituida por escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil, pero cuyo fin es ilícito; el de la sociedad que se ha constituido por escritura, pero que no se ha inscrito en el Registro; y el de omisión de la escritura social y de las formalidades prescritas. En la primera situación, se trata de la sociedad con fin ilícito, en la segunda de la sociedad irregular y en la tercera de la sociedad de hecho. Nos ocuparemos de cada una en particular.