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Declaración De Testigos

Como prueba anticipada, tiene como finalidad recibir la declaración de terceros extraños al proceso cuyo testimonio es importante para el proceso futuro, la ley establece que este medio de prueba procede en los casos en que los testigos sean de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país. Al igual que en el reconocimiento judicial, debe notificarse a quien deba figurar como parte y si no la hubiere, fuere indeterminado o no existiere, deberá notificarse a la Procuraduría General de la Nación.