Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Objeto de la pericia

El examen de la pericia versa sobre los datos procesales con respecto a los cuales el Juez necesita cierta apreciación o enjuiciamiento. Este examen debe ser producido ya sea a instancia de parte o a instancia del propio juez. Toda pericia extraprocesal no tiene valor probatorio por eso Guasp expone que lo esencial es el carácter de procesal o el encargo judicial que hace el Juez al Perito para obtener dichos datos. En algunos casos la prueba pericial es voluntaria en otras casos la ley lo manda, para proponer esta prueba la parte que la solicite debe indicar con precisión los puntos sobre los cuales versará la misma luego de la solicitud el Juez oirá por dos días a la otra parte pudiendo esta adherirse a la solicitud agregando nuevos puntos o impugnando los propuestos.