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Definición de la extinción de las obligaciones

De su naturaleza intrínseca (interna, esencial), las obligaciones obedecen a un carácter temporal, es decir, no constituyen relaciones de carácter permanente o estable, ya que se extinguen en el momento en que se realiza la prestación, de tal suerte, que toda obligación nace o surge con el objeto de ser cumplida.
En otro sentido, debemos recordar que la forma normal de extinguirse las obligaciones es mediante el pago o cumplimiento de la prestación debida por parte del deudor, sin perjuicio de ello como señala el DR. Aguilar Guerra, la relación obligatoria se extingue cuando se produce algunos de los hechos o negocios a los que la propia ley les atribuye un efecto liberador, es decir, que hace desaparecer el vínculo que existía entre el acreedor y el deudor.
En virtud de lo anterior, analizaremos las causas de extinción, de las obligaciones validas y eficaces, dejando por un lado las circunstancias que tienen por objeto declarar la ineficacia de las mismas, tales como La Nulidad, Anulabilidad Y Recisión(dejar sin efecto algo) figuras que serán abordadas con propiedad, al estudiar el negocio jurídico y los contratos.